Este
subsidio es un beneficio que está destinado para las personas de escasos
recursos, se estableció en la ley Nº 18.020, que estableció un régimen de
subsidio familiar (SUF).
- Objetivo de programa: Ayudar a las personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, del año 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados al un sistema previsional.
· Fundamento teórico del
programa: La
ley 18.020 fue promulgada el 18 de
Agosto de 1981 por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, la cual lleva
por título SUBSIDIO FAMILIAR PARA LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
· Metas a largo plazo:
- Continuar
entregando el subsidio familiar a la población más vulnerable del país.
·Causante del Subsidio
Familiar: Son
causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:
a) Los
menores de 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a
expensa del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos
por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que
ni perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se
considera renta para los efectos, de pensión de orfandad. Para los niños
mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regular de la
enseñanza básica, media, superior u otra equivalente, en establecimientos del
Estado o reconocidos por este.
b) Las madres de menores que vivan a sus expensas, por
las cuales perciban subsidio familiar. En este caso, la misma madre seria la
beneficiaria.
c) Las mujeres embarazadas.
d) Los deficientes mentales a que se refiere la ley Nº
18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del
D.L Nº 869, de 1975.
· Beneficiarios del Subsidio
Familiar: Son
beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus
expensas, en el siguiente orden:
-La
madre, en efecto el padre.
-Los
aguardadores o personas que hayan tomado a cargo al menor
-Las
personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad
y que vivan a sus expensas.
· Requisitos de los beneficiarios
del Subsidio Familiar:
A) Haber
solicitado por escrito el beneficio en la municipalidad que corresponda al
domicilio.
B) No
estar en situación de proveer por si solo o en unión del grupo familiar, a la
mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y
económicas del beneficiario.
· Otorgamiento y concesión del
Subsidio Familiar:
Las
solicitudes del SUF deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente,
la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos
antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otra diligencia
que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego
de comprobar la calidad de beneficiario y el cumplimento de los requisitos, el
Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que se
escribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del
beneficio. En igual forma, el Alcalde declara no concurrencia de los requisitos
(rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente la
Intendencia Regional respectiva, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la
notificación. El intendente resuelve
administrativamente.
· Valor y pago del Subsidio
Familiar:
El
monto del Subsidio Familiar es de “$ 7.7440”[1]
a partir del 1º de Julio 2012 y lo cancela el Instituto Previsional Social; su financiamiento
es fiscal.
· Vigencia del beneficio:
A) El subsidio familiar se
devengara a contar del mes siguiente en que se haya dictado la resolución que
reconoce el beneficiario. Este es inembargable.
B) Subsiste hasta el 31 de
Diciembre del año en que el causante cumple 18 años de edad.
C) El
beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante,
que este participa en los programas de salud para atención infantil del
Ministerio de Salud.
· Incompatibilidad de
Subsidios:
- Familiares
son incompatibles con la asignación familiar Del D.F.L Nº 150, de 1982.
- Familiares
con el goce de Pensión Asistencial D.L 869.
· Derechos del Causante del
Subsidio Familiar: Los
causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a las prestaciones de la
Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es prestaciones médicas (preventivas y
curativas) y odontología.
[1] http://www.ips.gob.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=118:montos-de-beneficios-previsionales-y-laborales-2011&catid=31&Itemid=95
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