lunes, 24 de diciembre de 2012

Subsidio Familiar (SUF)

Este subsidio es un beneficio que está destinado para las personas de escasos recursos, se estableció en la ley Nº 18.020, que estableció un régimen de subsidio familiar (SUF).       


  • Objetivo de programa: Ayudar a las personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, del año 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados al un sistema previsional.

  
· Fundamento teórico del programa: La ley 18.020 fue promulgada  el 18 de Agosto de 1981 por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, la cual lleva por título SUBSIDIO FAMILIAR PARA LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.


·  Metas a largo plazo:
 - Continuar entregando el subsidio familiar a la población más vulnerable del país.


·Causante del Subsidio Familiar: Son causantes de Subsidio Familiar, las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensa del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que ni perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para los efectos, de pensión de orfandad. Para los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regular de la enseñanza básica, media, superior u otra equivalente, en establecimientos del Estado o reconocidos por este.

b) Las madres de menores que vivan a sus expensas, por las cuales perciban subsidio familiar. En este caso, la misma madre seria la beneficiaria.

c)  Las mujeres embarazadas.

d) Los deficientes mentales a que se refiere la ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L Nº 869, de 1975.


· Beneficiarios del Subsidio Familiar: Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:

-La madre, en efecto el padre.
-Los aguardadores o personas que hayan tomado a cargo al menor
-Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.


· Requisitos de los beneficiarios del Subsidio Familiar:
A) Haber solicitado por escrito el beneficio en la municipalidad que corresponda al domicilio.
B) No estar en situación de proveer por si solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.


· Otorgamiento y concesión del Subsidio Familiar:
Las solicitudes del SUF deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otra diligencia que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego de comprobar la calidad de beneficiario y el cumplimento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que se escribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declara no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente la Intendencia Regional respectiva, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El intendente resuelve  administrativamente.


· Valor y pago del Subsidio Familiar:
El monto del Subsidio Familiar es de “$ 7.7440”[1] a partir del 1º de Julio 2012 y lo cancela el Instituto Previsional Social; su financiamiento es fiscal.


· Vigencia del beneficio: 
         A)  El subsidio familiar se devengara a contar del mes siguiente en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficiario. Este es inembargable.
           B) Subsiste hasta el 31 de Diciembre del año en que el causante cumple 18 años de edad.
          C) El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.


·  Incompatibilidad de Subsidios:
- Familiares son incompatibles con la asignación familiar Del D.F.L Nº 150, de 1982.
- Familiares con el goce de Pensión Asistencial D.L 869.


· Derechos del Causante del Subsidio Familiar: Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontología.




[1] http://www.ips.gob.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=118:montos-de-beneficios-previsionales-y-laborales-2011&catid=31&Itemid=95

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