- Objetivo de la AFC: El objetivo de estos centros es entregar atención a trabajadores y empleadores, tales como afiliación, emisión de certificados, consultas y orientación sobre beneficios del seguro, además de tramitar el pago del beneficio a los afiliados.Su actividad está estrictamente regulada y controlada por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, a lo que se suma la existencia de una Comisión de Usuarios creada por Ley, cuyo objetivo es velar por la calidad de los servicios.
Seguro de Cesantia
El
seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger
a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o
involuntarias. Creado mediante la
Ley N ° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y
modificada por la Ley N °
20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.
Es
obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por
el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o
posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos
que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.
Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
ü Trabajadores
de casa particular
ü Trabajadores
sujetos a contrato de aprendizaje
ü Trabajadores
menores de 18 años de edad
ü Trabajadores
que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por
invalidez parcial.
ü Trabajadores
independientes
ü Trabajadores
regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo.
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto
él como su empleador deberán cotizar
mensualmente un porcentaje de su remuneración, al momento de quedar
cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con
aportes de los empleadores y del Estado.
Los beneficios del seguro de
cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema,
el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral.
En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene
derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le
permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su
carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.
El seguro de cesantía no
sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y
apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa
Nacional de Empleo y becas de capacitación.
Adicionalmente,
el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede
retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma
libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o
herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas
tributarias.
Financiamiento
El seguro de cesantía
contempla un financiamiento tripartito: aportan trabajador, empleador y Estado.
La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:
· Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra,
trabajo o servicio determinado, todo el costo del seguro es de cargo del
empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible,
con tope de UF 101,1. De dicho aporte, el 2,8% ingresa y se acumula en la
cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa a un fondo de
reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.
· Cuando
se trata de un contrato a
plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su
cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su
empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del
empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el
0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía
Solidario”.
Es importante señalar
que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de
administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por
años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del
Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el
contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del
mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).
Fondo de Cesantia
El
Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de la seguridad social
creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes
por causas voluntarias o no.
El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado "Fondo de
Cesantía", que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una
parte del aporte del empleador; y otro llamado "Fondo de Cesantía
Solidario", que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos
La
administración de los dos fondos de cesantía está a cargo de la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFC Chile.
AFC Chile es, en consecuencia, la única empresa que tiene la facultad para
recaudar, administrar, actualizar e invertir los dineros acumulados en los
fondos de cesantía, además de pagar a los asegurados los beneficios que
establece la Ley.
Cabe señalar que el accionar de la empresa está sometido a las normas y
fiscalización de la
Superintendencia de Pensiones.
Los dineros acumulados por
concepto del pago de cotizaciones más los aportes del Estado, se acumulan en
los fondos de cesantía y de cesantía solidario. La AFC está obligada por Ley a
invertir estos recursos en el mercado de capitales.
Ambos fondos se invertirán conforme a las normas establecidas por la Superintendencia
de Pensiones.
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