miércoles, 26 de diciembre de 2012

AFC

  •  Objetivo de la AFC: El objetivo de estos centros es entregar atención a trabajadores y empleadores, tales como afiliación, emisión de certificados, consultas y orientación sobre beneficios del seguro, además de tramitar el pago del beneficio a los afiliados.

    Su actividad está estrictamente regulada y controlada por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, a lo que se suma la existencia de una Comisión de Usuarios creada por Ley, cuyo objetivo es velar por la calidad de los servicios.


Seguro de Cesantia

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. 
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
ü  Trabajadores de casa particular
ü  Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
ü  Trabajadores menores de 18 años de edad
ü  Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial.                                         
ü  Trabajadores independientes
ü  Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del   Trabajo.

Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración, al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.


Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.


Financiamiento


El seguro de cesantía contempla un financiamiento tripartito: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

· Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible, con tope de UF 101,1. De dicho aporte, el 2,8% ingresa y se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. 

· Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. 

Es importante señalar que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).



Fondo de Cesantia

El Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por  causas voluntarias o no.


El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado "Fondo de Cesantía", que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una parte del aporte del empleador; y otro llamado "Fondo de Cesantía Solidario", que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos
La administración de los dos fondos de cesantía está a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., AFC Chile.


AFC Chile es, en consecuencia, la única empresa que tiene la facultad para recaudar, administrar, actualizar e invertir los dineros acumulados en los fondos de cesantía, además de pagar a los asegurados los beneficios que establece la Ley.


Cabe señalar que el accionar de la empresa está sometido a las normas y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
Los dineros acumulados por concepto del pago de cotizaciones más los aportes del Estado, se acumulan en los fondos de cesantía y de cesantía solidario. La AFC está obligada por Ley a invertir estos recursos en el mercado de capitales.


Ambos fondos se invertirán conforme a las normas establecidas por la Superintendencia de Pensiones.


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