martes, 8 de enero de 2013

Bono Trabajador Activo


¿Cuáles son sus características?

El Bono Trabajador Activo tiene como objetivo aumentar la empleabilidad y la movilidad laboral de los(as) trabajadores(as). Es decir, busca elevar y mejorar sus competencias laborales y también potenciar sus posibilidades de transitar en el mercado del trabajo en busca de mejores remuneraciones.

Quienes resulten seleccionados(as), obtendrán el Bono de Capacitación que les da la oportunidad de inscribirse en el curso e institución de su elección, dentro de la oferta disponible en cada región.

El beneficiado sólo deberá aportar una matrícula, equivalente al 20% del valor del curso, que hará las veces de garantía. Ésta le será completamente devuelta al término del curso si aprueba el curso en términos de asistencia (sobre un 75% de asistencia) y evaluación, más el comprobante de respuesta de la Encuesta de Satisfacción, disponible en sitio web.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Podrán postular al Bono Trabajador Activo quienes:

·        Tengan entre 18 y 60 años (mujeres) y entre 18 y 65 años (hombres).
·        Cuenten con, al menos, 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, a lo largo de su vida laboral.
·        Cuenten con al menos 6 cotizaciones en los últimos 12 meses.
·        Tenga un Sueldo imponible promedio de los últimos 12 meses de hasta $600.000
 
¿Cómo se postula?

Las postulaciones deben realizarse solamente a través de este portal de acuerdo a las fechas definidas (ver calendario).

El trabajador(a) interesado(a) debe ingresar solamente su RUT y fecha de nacimiento y el sistema determinará automáticamente si cumple con los requisitos mínimos de postulación. En caso de quedar habilitado(a), se desplegará una planilla de postulación que deberá ser completada con el ingreso obligatorio de ciertos datos, todos muy sencillos de responder.

Las postulaciones deben realizarse en forma individual por parte de cada interesado(a).

Los trabajadores(as) que resulten seleccionados(as) serán informados en la fecha indicada (ver calendario). Ellos(as)  podrán elegir el curso de su preferencia dentro de la oferta disponible en su región (ver cursos disponibles). Una vez cancelado el valor de la matrícula (ver proceso de matrícula), estarán habilitado(as) para iniciar su capacitación.

Fuente: http://servicios.sence.cl/bono/default.htm



SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES


El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes, mejorando sus sueldos.



Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio


1-Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo;

b) Tengan entre 18 y 25 años de edad.

c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN)

d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.428.000.-
 

2-Los(as) trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los señalados en las letras b) y c) anteriores.

b) Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.428.000.-

c) Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

d) Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
 

No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo.

Montos del subsidio
El monto del subsidio se calcula en forma anual y ascenderá a:

a) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.968.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.

b) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.968.000, e inferiores o iguales a $2.460.000, el monto anual ascenderá a $393.600 (20% de $1.968.000).

c) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.460.000 e inferiores a $4.428.000, el monto del subsidio ascenderá a $393.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.460.000.


El cálculo de monto del subsidio pagado mensualmente de manera provisional, es decir como anticipo sujeto a reliquidación según el resultado que entregue el cálculo anual, ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la) empleador(a) un tercio de éste:


a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $164.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo el pago de $22.500 al trabajador(a) (75% de $30.000 pesos) y al(la) empleador(a) $15.000.


b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $164.000 e igual o inferior a $205.000, el subsidio ascenderá a $49.200 (30% de $164.000), correspondiendo al(la) trabajador(a) el pago mensual $24.600 (75% de $32.800) y al(la) empleador(a) $16.400 pesos.


c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $205.000 e inferior a $369.000, el subsidio ascenderá a $49.200 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $205.000.

Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $35.700 ($49.200-$13.500), correspondiendo al(la) trabajador(a) el pago mensual de $17.850 (75% de $23.800 pesos) y al(la) empleador(a) $11.900 pesos.

En el caso que el trabajador tenga más de un(a) empleador(a), sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.
 

Pago del subsidio
El pago al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo y se realizará por el medio que indique el(la) trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras).

El(la) trabajador(a) dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.

Si el(la) trabajador(a) dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% de subsidio calculado mensualmente y la diferencia se pagará sólo si corresponde cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo).

Los(as) trabajadores(as) que revistan a la vez las calidades de dependiente e independiente, de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos mensuales en relación a las remuneraciones que perciban en su condición de trabajador(a) dependiente.

Los pagos mensuales se realizarán al último día hábil del mes subsiguiente al del pago de las cotizaciones del mes de remuneración que corresponda el subsidio, a modo de ejemplo el subsidio asociado a la remuneración de enero de 2011:

• Plazo legal para el pago de las cotizaciones hasta 10 de Febrero vía caja, hasta el día 13 de febrero vía electrónica.

• Pago último día hábil de abril 2011.

En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones previsionales, se suspenderá el pago del subsidio al(la) trabajador(a) dependiente hasta cuando el(la) empleador(a) pague las cotizaciones de pensiones y salud pendientes.

Solicitud del subsidio

Los(as) trabajadores(as) deberán presentar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los(as) trabajadores(as) que no presenten la solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Los(as) trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.

Los(as) trabajadores(as) podrán realizar su solicitud en el sitio www.subsidioempleojoven.cl

Para que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) deberán cumplir con los requisitos de edad, puntaje en la Ficha de Protección Social, licencia de educación media para mayores de 21 años y los otros requisitos serán verificados por el SENCE.

Plazos adicionales del subsidio

Los(as) trabajadores(as) tendrán derecho a solicitar un plazo adicional en los casos que se indican a continuación:


a) Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad.

Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo en total a 18 semanas.

Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años.

El plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia el plazo adicional por estudios (1º de enero de 2012).

No es aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

El plazo adicional deberá ser solicitado por la trabajadora, dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a), en el sitiowww.subsidioempleojoven.cl. y mientras se encuentre vigente el plazo de extensión que se desea invocar.El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.


b) Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares, entre los 18 y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el Ministerio de Educación.

Para acreditar los estudios regulares, se deberá presentar el certificado correspondiente.

Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente:

• 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional

• 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional

• 3 o más semestres académicos sin título, doce meses de plazo adicional,

• 4 o más semestres académicos con título, veinticuatro meses de plazo adicional.

En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1º de enero de 2012.

El plazo adicional deberá ser solicitado por el interesado (a), dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a), en el sitio www.subsidioempleojoven.cl



Fuente: http://www.subsidioempleojoven.cl/

lunes, 7 de enero de 2013

Turismo Social


Programa que financia viajes por un día a lugares de interés histórico, cultural y turístico, para personas mayores en situación de vulnerabilidad social y con diferentes grados de dependencia.

El programa de Turismo Social busca contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, generando acciones que valoran la recreación y el ocio. 

Uno de los principales intereses de las personas mayores en el ámbito de la recreación y del buen uso de su tiempo libre es viajar y conocer nuevos territorios, que por diversas razones, vieron postergadas en su vida laboral.  Sin embargo, las personas mayores en situación de vulnerabilidad no siempre cuentan con los elementos suficientes que les permitan acceder a una oferta de servicios adecuados a sus necesidades y con estándares de calidad pertinentes.
El programa Turismo Social se orienta, por lo tanto, a personas mayores, hombres y mujeres,  de 60 años y más, en situación de vulnerabilidad, favoreciendo en ellos un estado de bienestar social y personal, así como en sus familias y su entorno social, desde una perspectiva biosicosocial. 

El programa contempla el financiamiento de viajes por un día, a lugares de interés histórico, cultural y turístico.



Líneas de trabajo del programa


Turismo Social para Personas Mayores usuarios/as de Establecimientos de Larga Estadía. Turismo Social para Personas Mayores usuarios/as del Programa Vínculos (del Programa Chilesolidario). Turismo Social para Personas Mayores organizadas y no organizadas,  usuarios/as de la red local comunal y de programas administrados por SENAMA.
El programa ha permitido que más de 60.000 personas mayores hayan participado activamente en la oferta de turismo social.

Las personas mayores de 65 años en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza, muchas veces se encuentran desvinculadas socialmente, lo que dificulta su inclusión en el sistema de protección social. 




Fuente: http://www.senama.cl/Programas.html





FONDO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Programa que entrega recursos a organizaciones de personas mayores para que desarrollen sus proyectos, promoviendo así su participación social, autonomía y autogestión.
Es un programa del Estado de Chile, establecido en la Ley 19.828, ejecutado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el cual financia proyectos ideados, formulados y ejecutados por organizaciones de adultos mayores de todo el país.
El Fondo busca contribuir a la promoción, protección de los derechos y la participación social de las personas mayores, fomentando su autonomía, autogestión y asociatividad. Además de mejorar la calidad de vida, por medio de su integración social, considerando no solo las carencias, sino también las potencialidades de los mayores, como activos participantes en todos los ámbitos de la vida social.
El Fondo Nacional del Adulto Mayor opera a través de tres componentes: Fondo Autogestionado, Fondo para Ejecutores Intermedio y Convenios Institucionales.


Fondo Autogestionado

Comienza a operar durante el año 2003, como experiencia piloto en dos regiones. Durante el año 2004, opera a nivel nacional. Su objetivo principal radica en el desarrollo de capacidades de autogestión y promoción de la autonomía e independencia de las personas mayores organizadas que postulan al Fondo Concursable.

La postulación a este Fondo en las provincias cabeceras de región, además de Tamarugal y Ranco se puede llevar a cabo en las Oficinas Regionales de SENAMA. En las provincias restantes la postulación se puede hacer en las oficinas de la Gobernación provincial que corresponda.

 También es posible postular a través de la página web www.senama.cl

SENAMA adjudica los proyectos seleccionados por los Comités Regionales, de acuerdo con la normativa vigente.


Las Gobernaciones tienen la responsabilidad de colaborar en la ejecución del Programa, entregando las bases, formularios de postulación y otros documentos, recibiendo los proyectos y apoyando a las organizaciones en la presentación del proyecto y su posterior desarrollo si este es adjudicado.

Este Programa financia proyectos en las líneas de voluntariado, actividades productivas, equipamiento o habilitación de sedes, autocuidado, capacitación y recreación, entre otros.


Fondo para Ejecutores Intermedio

Se inicia el año 2007 y está dirigido a organizaciones e instituciones que trabajan con adultos mayores, con personalidad jurídica vigente, de derecho público o privado. Su objetivo central es mejorar las condiciones de vida de las personas mayores a través de la entrega de diversas prestaciones sociales.

La postulación se realiza a través de la página web www.senama.cl

SENAMA adjudica los proyectos seleccionado por los Comités Regionales, transfiriendo los recursos directamente a los organismos que entreguen las prestaciones aprobadas.

Convenios Institucionales
Comienza a operar el año 2008 y su objetivo es prestar servicios de apoyo para personas mayores en situación de vulnerabilidad.

SENAMA transfiere los recursos directamente a aquellas organizaciones que habiendo presentado un proyecto de prestación de servicios de apoyo a personas mayores en situación de vulnerabilidad, haya sido aprobado de acuerdo a la normativa vigente.   




Fuente: http://www.senama.cl/Programas.html


domingo, 6 de enero de 2013

Bono solidario de Alimento


En la cuenta pública del pasado 21 de Mayo, el Presidente Sebastián Piñera anunció la entrega del Bono Solidario de Alimentos, que tiene como objetivo aminorar el impacto del alza en el precio de los alimentos para las familias más vulnerables.
Se trata de un bono de $40.000 por familia y de $7.500 adicional por menor de 18 años dentro de la familia.
En todo Chile más de 1.900.000 familias serán beneficiadas, que equivalen a 7.000.000 personas. Esto es el 40% de la población.

Requisitos
  • Estar recibiendo la Asignación Social durante junio de 2012 y contar con una Ficha de Protección Social al 31 de marzo de 2012.
  • Haber recibido el Subsidio Único Familiar al 31 de diciembre de 2011 y contar con Ficha de Protección Social a la misma fecha
  • Su familia debe ser beneficiaria de la Asignación Familiar y/o Maternal al 31 de diciembre de 2011 y contar con Ficha de Protección Social a la misma fecha

¿Cuándo se pagará?

Este bono estará disponible desde julio de 2012, y será pagado en la misma fecha en que el beneficiario cobra el SUF o la Asignación Social. En el caso de los beneficiarios de Asignación Familiar, podrán cobrar el Bono Solidario de Alimentos en la fecha que les corresponda según un calendario de pagos en el IPS.

¿Dónde se pagará?

Este bono será pagado en la Caja de Compensación Los Héroes.





Fuente: http://bonoalimentos.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/el-bono/

Bono bodas de oro


Es un beneficio que entrega el Gobierno por una sola vez en reconocimiento a la importancia de la familia y está destinado a todas aquellas parejas que hayan cumplido 50 o más años de matrimonio, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
El valor actual del bono es de $264.528. Se entrega por una sola vez en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $132.264. Se reajusta en octubre de cada año según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).



¿Cuáles son los requisitos del Bono?

Además de tener al menos 50 años de matrimonio, deben cumplir con lo siguiente:No estar separados ni divorciados ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal
1.     Tener Ficha de Protección Social y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos.
2.     Vivir juntos, es decir, en el mismo domicilio; o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente.
3.     Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.



¿Cuándo acceder al Bono Bodas de Oro?

La nueva Ley promulgada el martes 7 de agosto por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, permite adelantar la solicitud y pago del Bono a aquellos beneficiarios que debían esperar hasta el aniversario de matrimonio de 2013 o 2014 de acuerdo al régimen transitorio que establecía la ley 20.506.
En consecuencia, a contar de la fecha de publicación podrán solicitar el beneficio los cónyuges que durante el 2012:
1.     Cumplan 50 años de matrimonio,
2.     Cumplan 58, 59 o 60 años de matrimonio (por haber celebrado sus bodas de oro los años 2004, 2003 o 2002 respectivamente) y
3.     Gracias a la nueva ley, también cumplan 53, 54, 55, 56 y 57 años de matrimonio (por haber celebrado sus bodas de oro entre los años 2005 y 2009, ambos incluidos. Si cumplieron los años de matrimonio antes de la publicación de la ley, podrán solicitarlo inmediatamente).

Los próximos años podrán solicitar su bono las personas que vayan cumpliendo 50 años de matrimonio año a año, siempre que además cumplan con los otros requisitos establecidos para ello. Una vez que se publique la Ley se informará oportunamente para que las personas concurran a solicitar el beneficio.



¿Dónde y cómo acceder al Bono Bodas de Oro?


Los matrimonios, una vez que verifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, pueden acercarse a cualquier sucursal del IPS para solicitar su Bono.


El plazo es de un año desde que se cumple el aniversario de matrimonio. Cabe recordar que las personas pueden solicitar el bono a partir de la fecha en que cumplen los años de matrimonio estipulados como requisito para acceder al beneficio.


Para más información puede llamar al fono 600 440 0040 o visitar el portal www.ips.gob.cl




Fuente: http://www.bodasdeoro.cl/

Ficha de Protección Social


Conceptos y Fundamentos

La Ficha de Protección Social es el instrumento de estratificación social que utiliza actualmente el Estado para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales que tienen como objetivo atender a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social de nuestro país.
Respondiendo a la prioridad de la protección social, la Ficha permite identificar a las familias vulnerables, con una concepción dinámica de la pobreza. Entiende esta condición como un estado presente o potencial y, al mismo tiempo, entrega una mejor caracterización de la pobreza "dura". En términos de puntaje, la Ficha de Protección Social mide la capacidad generadora de ingresos de los miembros del hogar, ajustada al nivel de necesidades económicas y cuantificadas en relación al número de personas residentes del hogar. También se consideran las necesidades asociadas a miembros del hogar que presenten una condición de discapacidad física o mental.
El mideplan es la institución responsable de la administración y diseño de la Ficha de Protección Social. En términos operativos, la Ficha de Protección Social es aplicada de manera descentralizada en el territorio nacional, esto es, directamente por las municipalidades del país, respondiendo a solicitudes directas realizadas por las familias, o a un conjunto de familias localizadas en un área determinada del territorio comunal mediante la realización de barridos comunales.
La Ficha de Protección Social se aplica en forma de cuestionario al grupo familiar, en su residencia, por un encuestador certificado por el mideplan. El cuestionario es organizado en ocho módulos que permiten recolectar datos en las siguientes áreas:
  • Localización territorial
  • Identificación del grupo familiar
  • Salud
  • Educación
  • Situación Ocupacional
  • Ingresos
  • Gastos
  • Vivienda
  • Patrimonio
Fuente: http://www.fichaproteccionsocial.gob.cl/fps/fps.php