El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un
beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes,
mejorando sus sueldos.
Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio
1-Los(as)
trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean
trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo;
b)
Tengan entre 18 y 25 años de edad.
c)
Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del
país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la
Ficha de Protección Social (MIDEPLAN)
d) Sus
rentas brutas anuales sean inferiores a $4.428.000.-
2-Los(as)
trabajadores(as) independientes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los
señalados en las letras b) y c) anteriores.
b)
Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.428.000.-
c)
Acrediten rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
d) Se
encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de
salud.
No
serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o
independientes, de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
(Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la
República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública,
Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las
entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación
igual o superior al 50%.
Tampoco
serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades
ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por
los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero
de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A
contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se extinguirá el último día del
mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no
hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la)
trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el
subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener
derecho al mismo.
Montos del subsidio
El
monto del subsidio se calcula en forma anual y ascenderá a:
a)
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales
sean iguales o inferiores a $1.968.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma
de remuneraciones y rentas imponibles.
b)
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales
sean superiores a $1.968.000, e inferiores o iguales a $2.460.000, el monto
anual ascenderá a $393.600 (20% de $1.968.000).
c)
Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales
sean superiores a $2.460.000 e inferiores a $4.428.000, el monto del subsidio
ascenderá a $393.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las
remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.460.000.
El
cálculo de monto del subsidio pagado mensualmente de manera provisional, es
decir como anticipo sujeto a reliquidación según el resultado que entregue el
cálculo anual, ascenderá a las cantidades que se indican a continuación,
correspondiendo al(la) trabajador(a) dos tercios del subsidio y al(la)
empleador(a) un tercio de éste:
a)
Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a
$164.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se
hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración
imponible).Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio
son $45.000 pesos, correspondiendo el pago de $22.500 al trabajador(a) (75% de
$30.000 pesos) y al(la) empleador(a) $15.000.
b)
Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $164.000 e
igual o inferior a $205.000, el subsidio ascenderá a $49.200 (30% de $164.000),
correspondiendo al(la) trabajador(a) el pago mensual $24.600 (75% de $32.800) y
al(la) empleador(a) $16.400 pesos.
c)
Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $205.000 e
inferior a $369.000, el subsidio ascenderá a $49.200 menos el 30% de la
diferencia entre la remuneración mensual bruta y $205.000.
Ejemplo:
Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $35.700
($49.200-$13.500), correspondiendo al(la) trabajador(a) el pago mensual de
$17.850 (75% de $23.800 pesos) y al(la) empleador(a) $11.900 pesos.
En el
caso que el trabajador tenga más de un(a) empleador(a), sólo tendrá derecho a
un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las
remuneraciones brutas.
Pago del subsidio
El pago
al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual y se realizará durante el
segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron
las remuneraciones y/o rentas del trabajo y se realizará por el medio que
indique el(la) trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea
efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras).
El(la)
trabajador(a) dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar
su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez
durante el año calendario.
Si
el(la) trabajador(a) dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% de
subsidio calculado mensualmente y la diferencia se pagará sólo si corresponde
cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año
calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o
rentas del trabajo).
Los(as)
trabajadores(as) que revistan a la vez las calidades de dependiente e
independiente, de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, podrán optar a pagos mensuales en relación a las remuneraciones que
perciban en su condición de trabajador(a) dependiente.
Los
pagos mensuales se realizarán al último día hábil del mes subsiguiente al del
pago de las cotizaciones del mes de remuneración que corresponda el subsidio, a
modo de ejemplo el subsidio asociado a la remuneración de enero de 2011:
• Plazo
legal para el pago de las cotizaciones hasta 10 de Febrero vía caja, hasta el
día 13 de febrero vía electrónica.
• Pago
último día hábil de abril 2011.
En caso
que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones previsionales, se
suspenderá el pago del subsidio al(la) trabajador(a) dependiente hasta cuando
el(la) empleador(a) pague las cotizaciones de pensiones y salud pendientes.
Solicitud del subsidio
Los(as)
trabajadores(as) deberán presentar su solicitud dentro del año calendario en
que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el
beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que
extinga el derecho.
Los(as)
trabajadores(as) que no presenten la solicitud dentro del año calendario, se
entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el
subsidio.
Los(as)
trabajadores(as) cuya relación laboral termine mientras estén en goce del
subsidio, y siempre que el(la) trabajador(a) aún cumpla con los requisitos para
percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la
comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por
su nuevo empleador y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.
Para
que una solicitud sea aceptada a trámite, los(as) trabajadores(as) deberán
cumplir con los requisitos de edad, puntaje en la Ficha de Protección Social,
licencia de educación media para mayores de 21 años y los otros requisitos
serán verificados por el SENCE.
Plazos adicionales del subsidio
Los(as)
trabajadores(as) tendrán derecho a solicitar un plazo adicional en los casos
que se indican a continuación:
a) Por
cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de
los 25 años de edad.
Dicho
plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post
natal, correspondiendo en total a 18 semanas.
Este
plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel
en que la trabajadora cumpla 25 años.
El
plazo adicional por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios,
pudiendo sumarse ambos, desde que entre en vigencia el plazo adicional por estudios
(1º de enero de 2012).
No es
aplicable a la trabajadora límite de edad alguno para percibir el subsidio por
el plazo adicional por hijos nacidos vivos.
El
plazo adicional deberá ser solicitado por la trabajadora, dentro de los tres
meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a),
en el sitiowww.subsidioempleojoven.cl.
y mientras se encuentre vigente el plazo de extensión que se desea invocar.El
plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel
en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en
que el trabajador cumpla 27 años de edad.
b)
Cuando los(as) trabajadores(as) hayan cursado estudios regulares, entre los 18
y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación Superior del
Estado o reconocida por éste conforme a la información que proporcione el
Ministerio de Educación.
Para
acreditar los estudios regulares, se deberá presentar el certificado
correspondiente.
Conforme
a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el
siguiente:
• 1
semestre académico, tres meses de plazo adicional
• 2
semestres académicos, seis meses de plazo adicional
• 3 o
más semestres académicos sin título, doce meses de plazo adicional,
• 4 o
más semestres académicos con título, veinticuatro meses de plazo adicional.
En todo
caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1º de enero de 2012.
El
plazo adicional deberá ser solicitado por el interesado (a), dentro de los tres
meses anteriores al cumplimiento de los 25 años de edad del(la) trabajador(a),
en el sitio www.subsidioempleojoven.cl
Fuente: http://www.subsidioempleojoven.cl/